La jornada laboral de 40 horas ya es ley en México, pero llega por pasos: la semana ordinaria máxima es de 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, y cada reducción empieza el 1 de enero. Lo fijan la reforma del artículo 123 de la Constitución, publicada el 3 de marzo de 2026, y la reforma de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 1 de mayo de 2026. Desde el 1 de enero de 2027 entran además en vigor las reglas del registro electrónico de la jornada.
El calendario de 2026 a 2030
El decreto de reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el Diario Oficial de la Federación del 1 de mayo de 2026, trae dos tablas en sus artículos transitorios: la semana ordinaria máxima (transitorio segundo) y el límite semanal de horas extras dobles (transitorio cuarto). Las dos cambian el 1 de enero de cada año.
| Año (desde el 1 de enero) | Semana ordinaria máxima | Horas extras dobles a la semana, como máximo | Horas extras triples a la semana, como máximo |
|---|---|---|---|
| 2026 | 48 horas | 9 | 4 |
| 2027 | 46 horas | 9 | 4 |
| 2028 | 44 horas | 10 | 4 |
| 2029 | 42 horas | 11 | 4 |
| 2030 | 40 horas | 12 | 4 |
La última columna viene del artículo 68: lo que pase del límite del artículo 66 no puede ser más de 4 horas a la semana y se paga con un doscientos por ciento más. Cómo se cuentan y se pagan las horas extras dobles y triples está explicado paso a paso en la guía de horas extras en México; aquí nos centramos en la semana ordinaria y en lo que tiene que cambiar.
Qué dicen la Constitución y la ley
- Constitución, artículo 123, apartado A, fracción IV (DOF del 3 de marzo de 2026): la jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la ley, con al menos un día de descanso con salario íntegro por cada seis de trabajo. Su transitorio tercero trae el mismo calendario de 48 a 40 horas.
- Constitución, fracción XI: las personas menores de dieciocho años no pueden trabajar tiempo extraordinario.
- LFT, artículo 59: la duración máxima de la jornada ordinaria será de cuarenta horas semanales, alcanzada de forma gradual según el transitorio segundo.
- LFT, artículo 58, segundo párrafo: la jornada puede distribuirse de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
- LFT, artículo 61: la jornada diaria es de 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 y media la mixta. Estas cifras no bajan con la reforma; lo que baja es el total de la semana.
- LFT, artículo 69: por cada seis días de trabajo, al menos un día de descanso con salario íntegro.
- Transitorio séptimo: en ningún caso la reducción de la jornada implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
Qué cambia cada 1 de enero
| Fecha | Qué cambia |
|---|---|
| 1 de mayo de 2026 | Entra en vigor el decreto. Rigen las nuevas reglas de horas extras: dobles hasta 9 horas a la semana, triples por encima, como máximo 4 horas extras al día y en 4 días. Hasta el 31 de diciembre de 2026 corre el periodo para ajustar los procesos de trabajo (transitorio tercero). |
| 1 de enero de 2027 | La semana ordinaria baja a 46 horas. Entran en vigor las disposiciones de la Secretaría del Trabajo sobre el registro electrónico de la jornada (transitorio quinto). |
| 1 de enero de 2028 | Semana ordinaria de 44 horas. El límite de horas extras dobles sube a 10. |
| 1 de enero de 2029 | Semana ordinaria de 42 horas. Límite de horas dobles: 11. |
| 1 de enero de 2030 | Semana ordinaria de 40 horas. Límite de horas dobles: 12, el que fija el artículo 66. |
En 2026 la semana ordinaria máxima sigue siendo de 48 horas. El primer cambio que se nota en el horario llega el 1 de enero de 2027.
Cómo queda un horario de 6 días
Con la jornada diurna de 8 horas, la forma más directa de ajustarse es acortar el sábado. Este ejemplo usa lunes a viernes de 8 horas y el domingo de descanso:
| Año | Lunes a viernes | Sábado | Total de la semana |
|---|---|---|---|
| 2026 | 5 × 8 horas | 8 horas | 48 horas |
| 2027 | 5 × 8 horas | 6 horas | 46 horas |
| 2028 | 5 × 8 horas | 4 horas | 44 horas |
| 2029 | 5 × 8 horas | 2 horas | 42 horas |
| 2030 | 5 × 8 horas | libre | 40 horas |
No es la única forma. El artículo 58 permite distribuir la jornada de común acuerdo, así que una empresa puede repartir la reducción entre varios días. Lo que no cambia es el límite diario del artículo 61: en jornada diurna, lo que pase de 8 horas en un día ya es tiempo extra.
Jornada mixta y nocturna
La reducción no llega a todos los turnos el mismo año. Con 6 días de trabajo y la duración diaria del artículo 61:
| Turno | 6 días a la semana | Primer año en que pasa del máximo | Horas por encima ese año |
|---|---|---|---|
| Diurna (8 horas) | 48 horas | 2027 (46) | 2 |
| Mixta (7 y media) | 45 horas | 2028 (44) | 1 |
| Nocturna (7 horas) | 42 horas | 2030 (40) | 2 |
Un turno nocturno de 6 días cabe en el máximo hasta 2029; uno mixto, hasta 2027.
Qué pasa si el horario no cambia
Una empresa puede pensar en mantener las 48 horas y pagar la diferencia como horas extras. Las cuentas con una semana de ejemplo, de lunes a sábado de 8 horas y un sueldo semanal de 2.880 pesos. Como el sueldo no puede bajar (transitorio séptimo), si se calcula el valor de la hora dividiendo el sueldo de la semana entre las horas de la semana ordinaria (una práctica habitual, no una fórmula de la LFT), la hora vale más cada año:
| Año | Valor de la hora | Horas que pasan a ser extras | Costo de las horas extras (dobles) | Total de la semana |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | 2.880 / 48 = 60,00 | 0 | 0,00 | 2.880,00 |
| 2027 | 2.880 / 46 = 62,61 | 2 | 250,43 | 3.130,43 |
| 2028 | 2.880 / 44 = 65,45 | 4 | 523,64 | 3.403,64 |
| 2029 | 2.880 / 42 = 68,57 | 6 | 822,86 | 3.702,86 |
| 2030 | 2.880 / 40 = 72,00 | 8 | 1.152,00 | 4.032,00 |
Cifras en pesos; el costo de las horas extras se calcula con el valor de la hora sin redondear (2.880 / 46 × 2 × 2 = 250,43). En 2030, la misma semana cuesta un 40 % más: 4.032 / 2.880 = 1,40.
Hay dos problemas más allá del costo. El artículo 66 habla de prolongar la jornada "por circunstancias extraordinarias", no de un horario fijo de todas las semanas. Y si las horas que pasan del máximo caen el mismo día, superan pronto el tope de 4 horas extras diarias: en el ejemplo, el sábado tendría 6 horas extras en 2029 y 8 en 2030. Por eso la vía que describe la ley es ajustar el horario.
El registro electrónico de la jornada desde 2027
La reforma añade la fracción XXXIV al artículo 132 de la LFT. La empresa debe:
- registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, con la hora de inicio y de finalización,
- entregar ese registro a la autoridad cuando lo pida.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones generales que fijen a quién se aplica la obligación y sus excepciones. Esas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio quinto). Al revisar el Diario Oficial para esta guía, el 9 de octubre de 2026, todavía no estaban publicadas, así que aún no se sabe qué formato o qué datos exactos pedirán.
Dos puntos más del mismo artículo y del 994:
- El registro electrónico hace prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empresa.
- No cumplir con el registro se multa con 250 a 5.000 Unidades de Medida y Actualización (artículo 994, fracción IV Bis). El valor de la unidad en pesos cambia cada año; consúltalo en una fuente oficial antes de convertir la multa.
Qué tiene que hacer una empresa
- Medir las horas reales, no las del contrato: entrada, salida y descanso de cada día, por persona. Es la base para todo lo demás.
- Revisar los horarios antes de cada 1 de enero: 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Los turnos mixtos se ven afectados desde 2028 y los nocturnos en 2030.
- No bajar sueldos ni prestaciones al reducir horas (transitorio séptimo). Si el valor de la hora se usa en nómina, recalcularlo.
- Revisar las horas extras de cada semana contra el límite del año: dobles hasta 9, 10, 11 o 12 horas, triples por encima y como máximo 4 horas triples, 4 horas extras al día y 4 días.
- Nada de horas extras para menores de 18 años (Constitución, artículo 123, apartado A, fracción XI).
- Preparar el registro electrónico de inicio y fin de la jornada para el 1 de enero de 2027, y seguir el Diario Oficial hasta que salgan las disposiciones de la Secretaría del Trabajo.
- Dar un día de descanso por cada seis de trabajo con salario íntegro (artículo 69).
Cómo comprobar una semana con la calculadora
En la calculadora de horas extras, abre "Horas extras, descansos y pago" y elige "México (Ley Federal del Trabajo)" en "Reglas de horas extras". La calculadora aplica la semana ordinaria y el límite de horas dobles del año de cada semana laboral. Con el horario de lunes a sábado de 8 horas, en una semana de 2027 muestra 46 horas normales y 2 extras dobles; en una semana de 2029, 42 normales y 6 extras con el aviso "Más de 4 horas extras en un día (LFT art. 66)", porque las cuenta en el último día de la semana.
Tiene tres límites que conviene saber:
- La semana que cruza el 1 de enero usa el valor más bajo de los dos años, la lectura más favorable a la persona trabajadora. Una semana del lunes 28 de diciembre de 2026 al domingo 3 de enero de 2027 se cuenta con 46 horas: 6 días de 8 horas, 48 en total, dan 2 horas extras. El día en que empieza la semana se elige en "La semana laboral empieza el".
- Usa 8 horas para todos los turnos. No detecta la jornada nocturna ni la mixta, así que con esos turnos las horas extras diarias empiezan antes de lo que muestra.
- No es el registro electrónico de la ley. El PDF "Registro de horas" lleva la entrada, la salida y el descanso de cada día con líneas de firma, pero las disposiciones de la Secretaría del Trabajo todavía no se conocen y no podemos decir si un documento así las cumplirá.
Esto es un cálculo, no es asesoramiento jurídico.
Para llevar el mes completo de una persona, usa el registro de jornada. Si alguien trabaja en domingo, la prima dominical se paga aparte. Las reglas de España son distintas y se explican en la guía de la jornada laboral en España.
Si llevas las horas de varias personas, la versión para equipos guarda las semanas de cada persona en un solo lugar y da un registro mensual por persona en PDF y una exportación para nómina.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la jornada de 40 horas?
El decreto está en vigor desde el 1 de mayo de 2026, pero las 40 horas a la semana llegan el 1 de enero de 2030. Antes bajan de 48 a 46 horas en 2027, a 44 en 2028 y a 42 en 2029.
¿En 2026 ya se trabaja menos?
No. En 2026 la semana ordinaria máxima sigue en 48 horas. Lo que sí cambió el 1 de mayo de 2026 son las reglas de las horas extras.
¿Me pueden bajar el sueldo por trabajar menos horas?
No. El transitorio séptimo del decreto de la LFT y el cuarto del decreto constitucional dicen que la reducción no implicará disminuir sueldos, salarios o prestaciones.
¿Cuántas horas al día se trabajan con la jornada de 40 horas?
La jornada diaria no cambia: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 y media la mixta (artículo 61). Con 8 horas diarias, 40 horas son 5 días.
¿Qué es el registro electrónico de la jornada?
La obligación de la empresa de registrar de forma electrónica la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona y entregarlo a la autoridad cuando lo pida (artículo 132, fracción XXXIV). Sus reglas entran en vigor el 1 de enero de 2027.
¿Cuál es la multa por no llevar el registro electrónico?
De 250 a 5.000 Unidades de Medida y Actualización (artículo 994, fracción IV Bis). El monto en pesos depende del valor de la unidad en el año de la multa.
¿Los menores de 18 años pueden hacer horas extras?
No. La Constitución, en el artículo 123, apartado A, fracción XI, lo prohíbe.
¿Cuántas horas extras se pueden hacer con la reforma?
Hasta 9 horas dobles a la semana en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 desde 2030, más un máximo de 4 triples. El detalle está en la guía de horas extras en México.