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Jornada laboral en España: 40 horas, 9 diarias y los descansos obligatorios

En España, la jornada laboral máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Dentro de ese límite, las horas ordinarias no pueden pasar de 9 al día salvo que el convenio fije otra distribución, entre una jornada y la siguiente debe haber 12 horas de descanso, una jornada continuada de más de 6 horas lleva una pausa de 15 minutos, y las horas extraordinarias no pueden superar 80 al año. Todo ello está en los artículos 34, 35 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración concreta de tu jornada es la que fije tu convenio colectivo o tu contrato, que puede ser más corta. Estos son los límites de la ley, con su apartado y un ejemplo para cada uno.

Los límites de la jornada laboral, de un vistazo

QuéLímiteEstatuto de los Trabajadores
Jornada ordinaria máxima40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio anualArt. 34.1
Horas ordinarias al díaMáximo 9, salvo otra distribución por convenio o acuerdoArt. 34.3
Descanso entre jornadasAl menos 12 horasArt. 34.3
Pausa durante la jornada15 minutos si la jornada continuada supera 6 horasArt. 34.4
Descanso semanalDía y medio seguido, acumulable hasta 14 díasArt. 37.1
Horas extraordinariasMáximo 80 al añoArt. 35.2
Registro de jornadaDiario, con hora de inicio y de fin, guardado 4 añosArt. 34.9
FestivosMáximo 14 al año, 2 de ellos localesArt. 37.2

Los textos están en la versión consolidada del Estatuto en el BOE: artículo 34, artículo 35 y artículo 37.

40 horas a la semana, pero de promedio anual

La ley no dice que ninguna semana pueda pasar de 40 horas. Dice que la jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Una empresa con más trabajo en verano puede tener semanas más largas y compensarlas con otras más cortas.

El artículo 34.2 permite esa distribución irregular por convenio o acuerdo con los representantes de los trabajadores. Sin acuerdo, la empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual. Las diferencias que se acumulen se compensan en un plazo de 12 meses. En cualquier caso, hay que respetar los descansos diarios y semanales.

Un ejemplo con números: 10 semanas de 45 horas, 10 semanas de 35 horas y 32 semanas de 40 horas suman 450 + 350 + 1.280 = 2.080 horas en 52 semanas, es decir, 40 horas de promedio. Ninguna de esas semanas de 45 horas tiene por qué ser de horas extraordinarias si forma parte del calendario pactado.

40 horas por 52 semanas son 2.080 horas al año antes de restar vacaciones y festivos. Por eso muchos convenios expresan la jornada en horas anuales y no por semana.

9 horas al día y 12 horas entre jornadas

El artículo 34.3 fija dos límites diarios:

  • 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establezca otra distribución.
  • 12 horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Esto se respeta siempre, también con distribución irregular.

En la práctica: si terminas a las 21:00, no deberías empezar antes de las 9:00 del día siguiente. Si terminas a las 19:30 y vuelves a las 7:00, entre las dos jornadas hay 11 horas y 30 minutos, menos de lo que pide la ley.

Para los menores de 18 años, el límite es de 8 horas de trabajo efectivo al día.

La pausa de 15 minutos y la jornada partida

Según el artículo 34.4, cuando la jornada diaria continuada supera las 6 horas debe haber una pausa de al menos 15 minutos. Esa pausa solo cuenta como tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato. Los menores de 18 años tienen derecho a 30 minutos cuando la jornada continuada supera las 4 horas y media.

Jornada continuada¿Pausa obligatoria?
6:00 horas exactasNo, no supera las 6 horas
6:15 horasSí, al menos 15 minutos
7:30 horasSí, al menos 15 minutos

La regla habla de jornada continuada. En una jornada partida, con una pausa larga para comer, por ejemplo de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30, ningún tramo pasa de 6 horas. Al calcular, esa jornada son 8 horas: de 9:00 a 18:30 menos 1:30 de pausa.

La ley exige un mínimo; muchos convenios fijan pausas más largas o las consideran tiempo de trabajo.

El descanso semanal: día y medio

El artículo 37.1 da derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que puede acumularse en periodos de hasta 14 días. Por regla general comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Los menores de 18 años tienen como mínimo dos días seguidos.

Acumular significa, por ejemplo, trabajar una semana sin el descanso completo y disfrutar tres días seguidos la semana siguiente, siempre dentro de un periodo de 14 días. Además, hay como máximo 14 festivos al año, dos de ellos locales (artículo 37.2).

Horas extraordinarias

Son horas extraordinarias las que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria (artículo 35.1). El convenio o el contrato decide si se pagan, con un importe que no puede ser inferior al de la hora ordinaria, o si se compensan con descanso retribuido. Si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes.

No pueden pasar de 80 al año, y las compensadas con descanso dentro de esos 4 meses no cuentan para el límite. Hacerlas es voluntario, salvo que se haya pactado en el convenio o en el contrato. La ley no fija un recargo; si tu convenio lo prevé, es ese el que se aplica.

Registro de jornada

Desde 2019, el artículo 34.9 obliga a la empresa a registrar cada día el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, y a conservar esos registros durante 4 años. La ley no fija un formato: papel, hoja de cálculo o programa. A 9 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna norma que obligue a que el registro sea digital. Para llevarlo en papel firmado puedes usar el registro de jornada, que suma el mes y genera un PDF con líneas de firma.

¿Está en vigor la jornada de 37,5 horas?

No. El texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el BOE, con la última actualización publicada el 3 de octubre de 2026, mantiene en el artículo 34.1 las 40 horas semanales de promedio anual, y ese artículo no tiene ningún cambio pendiente de entrar en vigor. Lo que sí puede ocurrir es que tu convenio colectivo fije una jornada más corta, por ejemplo de 37,5 horas; en ese caso vale la de tu convenio.

Una semana revisada con la calculadora

Una semana con una jornada pactada de 40 horas:

DíaEntradaSalidaDescansoHorasQué pasa
Lunes8:0019:300:3011:00Más de 9 horas ordinarias
Martes7:0015:000:107:5011:30 de descanso desde el lunes; pausa de 10 minutos
Miércoles9:0017:000:307:30
Jueves9:0017:000:307:30
Viernes9:0015:006:00Exactamente 6 horas, sin pausa obligatoria
Total39:50

La semana suma 660 + 470 + 450 + 450 + 360 = 2.390 minutos, 39 horas y 50 minutos, por debajo de las 40. Aun así tiene tres puntos que revisar: el lunes pasa de 9 horas ordinarias (lo que puede estar permitido si el convenio fija otra distribución), entre el lunes y el martes hay menos de 12 horas de descanso, y el martes hay más de 6 horas de jornada continuada con una pausa de solo 10 minutos.

Con las reglas "España (Estatuto de los Trabajadores)", la calculadora de horas trabajadas muestra estos tres avisos en su día: "Más de 9 horas (ET art. 34.3)", "Menos de 12 horas de descanso antes de este turno" y "Descanso de menos de 15 minutos (ET art. 34.4)". No promedia semanas ni revisa el descanso semanal, porque para eso hace falta el calendario de todo el año. Esto es un cálculo, no es asesoramiento jurídico.

Si quieres sumar duraciones sueltas, por ejemplo las horas de varias semanas, usa la calculadora de horas y minutos. México tiene sus propias reglas de jornada en la Ley Federal del Trabajo, distintas de las españolas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas es la jornada laboral en España?

La que fije tu convenio o contrato, con un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Repartidas de lunes a viernes, 40 horas son 8 al día.

¿Cuántas horas se pueden trabajar al día como máximo?

9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo que el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores fije otra distribución. Los menores de 18 años, 8 horas.

¿Cuántas horas de descanso debe haber entre dos jornadas?

Al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Si sales a las 22:00, no deberías volver antes de las 10:00.

¿Cuánto descanso corresponde en una jornada de 8 horas?

Si es continuada, al menos 15 minutos, porque supera las 6 horas. Esa pausa solo cuenta como trabajo si lo dice el convenio o el contrato.

¿Se puede trabajar más de 40 horas en una semana?

Sí, si la jornada se distribuye de forma irregular a lo largo del año y el promedio anual no pasa de 40 horas. Las horas por encima de la jornada ordinaria máxima son horas extraordinarias.

¿Cuántas horas extras se pueden hacer al año?

80 como máximo. No cuentan las compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

¿Ya es obligatoria la jornada de 37,5 horas?

No. A 9 de octubre de 2026 el Estatuto de los Trabajadores sigue fijando 40 horas semanales de promedio anual. Tu convenio puede fijar menos.

¿Es obligatorio registrar la jornada?

Sí. La empresa debe registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador y guardar el registro 4 años.