En 2026 hay siete días de descanso obligatorio fijos en México: el 1 de enero, el lunes 2 de febrero, el lunes 16 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el lunes 16 de noviembre y el 25 de diciembre. Si trabajas uno de ellos, cobras el salario de ese día como siempre más un salario doble por el servicio prestado: con un salario de 500 pesos al día, son 500 + 1.000 = 1.500 pesos por ese día. Lo dicen los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La ley añade dos casos que no ocurren cada año: el 1 de octubre cuando hay transmisión del Poder Ejecutivo Federal y los días de elecciones que fijen las leyes electorales.
Qué dice el artículo 74
El artículo 74 de la LFT enumera los días de descanso obligatorio. Este es su texto vigente, con la fracción VII tal como la reformó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024:
"Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral."
Las fracciones II, III y VI vienen de la reforma del Diario Oficial del 17 de enero de 2006: el descanso no cae el 5 de febrero, el 21 de marzo ni el 20 de noviembre, sino en el lunes que la ley señala.
Otras fechas cívicas no son días de descanso obligatorio del artículo 74, aunque tu contrato o tu contrato colectivo pueden darte más días.
¿Cambió algo con la reforma de la jornada de 2026?
No. El decreto del Diario Oficial del 1 de mayo de 2026, el de la reducción de la jornada a 40 horas, reformó los artículos 59, 61, 66, 68, 69 y el segundo párrafo del 71, añadió párrafos o fracciones a los artículos 58, 132 y 994 y derogó el segundo párrafo del 67. No tocó los artículos 74 ni 75. Tampoco los tocaron las reformas de la LFT del 21 de febrero de 2025, del 15 de enero de 2026 ni del 14 de mayo de 2026.
Las fechas de 2026
Las fechas de los lunes salen de contar en el calendario de 2026: el primer lunes de febrero es el 2, el tercer lunes de marzo es el 16 y el tercer lunes de noviembre es el 16.
| Fracción del art. 74 | Regla | Fecha en 2026 | Día de la semana |
|---|---|---|---|
| I | 1o. de enero | 1 de enero | jueves |
| II | Primer lunes de febrero | 2 de febrero | lunes |
| III | Tercer lunes de marzo | 16 de marzo | lunes |
| IV | 1o. de mayo | 1 de mayo | viernes |
| V | 16 de septiembre | 16 de septiembre | miércoles |
| VI | Tercer lunes de noviembre | 16 de noviembre | lunes |
| VIII | 25 de diciembre | 25 de diciembre | viernes |
En 2026 ninguno de estos siete días cae en domingo. Ese detalle importa porque, según explica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, si un día de descanso obligatorio cae en domingo y se trabaja, se paga además la prima dominical.
Los dos días que dependen de otra cosa
El 1 de octubre (fracción VII). Es día de descanso obligatorio solo el año en que corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, es decir, cuando toma posesión la persona que ocupa la Presidencia. La ley dice "cada seis años". El decreto que fijó esta fecha se publicó el 30 de septiembre de 2024 y entró en vigor al día siguiente.
Los días de elecciones (fracción IX). No hay una fecha fija en la LFT. Es día de descanso obligatorio el que determinen las leyes electorales federales y locales para la jornada electoral de elecciones ordinarias. Esta guía no da fechas de elecciones porque la ley laboral no las da.
Qué dice el artículo 75: quién trabaja y cuánto se paga
El artículo 75 tiene dos párrafos. El primero, en el texto del Diario Oficial del 1 de mayo de 2019, dice que en los días del artículo 74 "los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal."
El segundo párrafo, que está en el texto vigente de la LFT, fija el pago:
"Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado."
De ahí salen las reglas prácticas:
- El día se acuerda entre las dos partes. Cuántas personas trabajan un día de descanso obligatorio lo determinan trabajadores y patrón. Si no se ponen de acuerdo, decide el Tribunal.
- El salario del descanso se paga siempre. Trabajes o no, el día de descanso obligatorio se paga.
- Si lo trabajas, se añade un salario doble. Ese salario doble es por el servicio prestado y va aparte del salario del descanso.
Sumado, el día trabajado vale tres salarios diarios. Por eso se habla de "pago triple", aunque la ley no usa esa palabra.
Esto es un cálculo, no es asesoramiento jurídico.
Cómo se calcula el pago de un festivo trabajado
La cuenta, con un salario diario de 500 pesos (un ejemplo para hacer la cuenta, no el salario mínimo):
| Concepto | Cuenta | Pesos |
|---|---|---|
| Salario del descanso obligatorio | 1 × 500 | 500,00 |
| Salario doble por el servicio prestado | 2 × 500 | 1.000,00 |
| Total por ese día | 3 × 500 | 1.500,00 |
Si no trabajas ese día, cobras 500 pesos. Si lo trabajas, 1.500.
Si cobras por mes, en nómina es habitual dividir el sueldo mensual entre 30 para obtener el salario diario: 15.000 pesos al mes dan 500 al día. Es una práctica de nómina, no una fórmula del artículo 75, así que revisa el salario diario que aparece en tu recibo.
Ejemplo: la semana del 16 de noviembre de 2026
Una persona con salario de 500 pesos al día trabaja de lunes a sábado, de 8:00 a 16:30 con media hora de comida, y descansa el domingo. El lunes 16 de noviembre de 2026 es día de descanso obligatorio (fracción VI), pero se acordó que trabaje.
| Día | Entrada | Salida | Descanso | Horas |
|---|---|---|---|---|
| Lunes 16 (festivo) | 8:00 | 16:30 | 0:30 | 8:00 |
| Martes 17 | 8:00 | 16:30 | 0:30 | 8:00 |
| Miércoles 18 | 8:00 | 16:30 | 0:30 | 8:00 |
| Jueves 19 | 8:00 | 16:30 | 0:30 | 8:00 |
| Viernes 20 | 8:00 | 16:30 | 0:30 | 8:00 |
| Sábado 21 | 8:00 | 16:30 | 0:30 | 8:00 |
| Domingo 22 | descanso | |||
| Total | 48:00 |
Son 48 horas, el máximo de la semana ordinaria en 2026 (artículo 59 y transitorio segundo del decreto de mayo), así que no hay horas extras. Para pasar el salario diario a tarifa por hora, una práctica habitual es dividirlo entre las 8 horas de la jornada diurna: 500 / 8 = 62,50 pesos por hora.
| Concepto | Cuenta | Pesos |
|---|---|---|
| 48 horas de la semana, incluido el lunes | 48 × 62,50 | 3.000,00 |
| Salario doble por trabajar el festivo (art. 75) | 2 × 500 | 1.000,00 |
| Total de la semana | 4.000,00 |
Los 3.000 pesos ya incluyen los 500 del lunes, que son el salario del descanso obligatorio. Lo que falta es el salario doble por el servicio prestado. El pago del domingo de descanso semanal (artículo 69) no está en esta cuenta: si tu recibo es semanal, normalmente ya lo incluye.
Si ese lunes la persona sale a las 18:30, trabaja 10 horas: 8 ordinarias y 2 extras. Las horas extras se pagan dobles según el artículo 66 (las reglas están en la guía de horas extras en México). Los artículos 74 y 75 no dicen cómo se combinan con el salario doble del festivo, así que esta guía no lo interpreta.
Cómo usarlo con la calculadora
La calculadora de horas extras no conoce los días de descanso obligatorio de México. Lo comprobamos en el código: la regla de México no tiene calendario de festivos ni recargo por trabajar en uno, y tampoco permite marcar un día como libre pagado. El "Pago bruto" es horas por "Tarifa por hora" por el multiplicador de cada tipo de hora: normales, dobles y triples.
Sí te da las horas de cada día, incluido el festivo, y las horas extras de la semana con su pago. Así completas la cuenta:
- Abre "Horas extras, descansos y pago" y elige "México (Ley Federal del Trabajo)" en "Reglas de horas extras".
- Escribe la entrada, la salida y el descanso de cada día, con el festivo incluido, y tu "Tarifa por hora".
- Lee el "Pago bruto". Con la semana de ejemplo, 48 horas a 62,50 pesos, son 3.000 pesos.
- Cuenta los días de descanso obligatorio que trabajaste esa semana y multiplica: festivos trabajados × salario diario × 2. Con un festivo y 500 pesos al día, 1.000 pesos.
- Suma las dos cifras: 3.000 + 1.000 = 4.000 pesos. Si el festivo cayó en domingo, suma también la prima dominical.
Un festivo que no trabajas se deja vacío, y su salario se suma aparte. Si trabajas 7 días seguidos, verás el aviso "Sin día de descanso tras 6 días de trabajo (LFT art. 69)".
Para guardar el mes con los festivos visibles y líneas de firma, usa el registro de jornada. Cómo baja la semana de 48 a 40 horas entre 2026 y 2030 está en la guía de la jornada laboral de 40 horas.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 74 y 75, texto vigente en Orden Jurídico Nacional; decretos del Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2006, 1 de mayo de 2019, 30 de septiembre de 2024 y 1 de mayo de 2026. Consultados el 12 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en 2026?
1 de enero, lunes 2 de febrero, lunes 16 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, lunes 16 de noviembre y 25 de diciembre. Además, el día de la jornada electoral cuando las leyes electorales lo determinen para elecciones ordinarias.
¿El 1 de octubre de 2026 es día de descanso obligatorio?
Solo lo es el 1 de octubre del año en que corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, que según la fracción VII del artículo 74 ocurre cada seis años. La reforma que puso esa fecha se publicó el 30 de septiembre de 2024.
¿Cuánto me tienen que pagar si trabajo un día festivo?
El salario de ese día más un salario doble por el servicio prestado, es decir, tres salarios diarios en total. Con 500 pesos al día, 1.500 pesos (artículo 75 de la LFT).
¿Me pueden obligar a trabajar un día de descanso obligatorio?
El artículo 75 dice que trabajadores y patrones determinan cuántas personas trabajan ese día, y si no hay convenio resuelve el Tribunal. Las personas que deban trabajar quedan obligadas a prestar el servicio y cobran el salario doble.
¿Qué pasa si un festivo cae en domingo?
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, si lo trabajas te corresponde también la prima dominical del 25 % del artículo 71. En 2026 ninguno de los siete días fijos cae en domingo.
¿La reforma laboral de 2026 cambió los días de descanso obligatorio?
No. El decreto del 1 de mayo de 2026 cambió la jornada, las horas extras y el día de descanso semanal, pero no los artículos 74 ni 75. La última reforma del artículo 74 es la de la fracción VII, de septiembre de 2024.
¿La calculadora suma el pago doble del festivo?
No. Calcula las horas de cada día, las horas extras y su pago, pero no sabe qué días son festivos. Suma tú: festivos trabajados × salario diario × 2.