Clockhund

Horas complementarias en España: límites, preaviso, pago y diferencia con las horas extras

Las horas complementarias son las que hace una persona con contrato a tiempo parcial además de las horas ordinarias de su contrato. Las regula el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Hay dos tipos: las pactadas, que la empresa puede exigir si lo firmasteis por escrito, hasta el 30 % de tus horas ordinarias, y las voluntarias, que la empresa te ofrece y puedes rechazar, hasta el 15 %. Se pagan como horas ordinarias y cotizan.

Esta guía es para España. México tiene otras reglas, las de la Ley Federal del Trabajo, que están en la guía de horas extras en México. Abajo tienes las reglas con sus apartados, un ejemplo con cifras, las diferencias con las horas extras y cómo sumar tus horas con la calculadora.

Qué son y quién puede hacerlas

El artículo 12.5 llama horas complementarias a las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Dos condiciones previas:

  • Solo existen en el contrato a tiempo parcial. Si trabajas a jornada completa, lo que haces por encima de tu jornada son horas extraordinarias (artículo 35).
  • El contrato tiene que ser de al menos 10 horas semanales en cómputo anual (artículo 12.5.b). Con un contrato de 8 horas a la semana no se puede firmar un pacto de horas complementarias.

A cambio, quien trabaja a tiempo parcial no puede hacer horas extraordinarias, salvo las del artículo 35.3, para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (artículo 12.4.c).

Pactadas y voluntarias

Horas complementarias pactadasHoras complementarias voluntarias
ContratoA tiempo parcial, indefinido o temporal, de al menos 10 horas semanales en cómputo anualA tiempo parcial indefinido, de al menos 10 horas semanales en cómputo anual
Cómo se acuerdanPacto expreso y por escrito, al firmar el contrato o despuésLa empresa las ofrece en cualquier momento
Límite30 % de las horas ordinarias; el convenio puede fijar entre el 30 % y el 60 %15 % de las horas ordinarias; el convenio puede ampliarlo al 30 %
¿Puedes negarte?No, si se cumplen las reglas; sí, sin sanción, si no se cumplenSí, la negativa no es sancionable
Apartado12.5.a a 12.5.f12.5.g

Las voluntarias no cuentan para el porcentaje de las pactadas: se suman a ellas. El pacto, además, tiene que decir cuántas horas complementarias puede pedirte la empresa (artículo 12.5.c). Sin pacto escrito, la empresa no puede exigirte ninguna.

Los límites, con números

Los porcentajes se calculan sobre las horas ordinarias que fija tu contrato. Con un contrato de 20 horas a la semana:

PorcentajeHoras por semanaSi el contrato fija 900 horas al año
Pactadas, límite legal30 %20 × 0,30 = 6900 × 0,30 = 270
Pactadas, máximo por convenio60 %20 × 0,60 = 12900 × 0,60 = 540
Voluntarias, límite legal15 %20 × 0,15 = 3900 × 0,15 = 135
Voluntarias, máximo por convenio30 %20 × 0,30 = 6900 × 0,30 = 270

Sin un convenio que amplíe los porcentajes, una semana con todas las horas posibles serían 20 + 6 + 3 = 29 horas. Las 900 horas al año son una cifra de ejemplo: usa las que diga tu contrato.

El tope de la suma: nunca llegar a jornada completa

Hay un segundo límite que se suele pasar por alto. Según el artículo 12.4.c, la suma de horas ordinarias y complementarias, pactadas y voluntarias, no puede superar el límite del trabajo a tiempo parcial del apartado 1: tiene que quedar por debajo de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable de tu empresa y centro (si no lo hay, la del convenio o, en su defecto, la máxima legal).

Con un contrato de 30 horas y una jornada completa comparable de 40:

  • 30 % pactado: 30 × 0,30 = 9 horas.
  • 15 % voluntario: 30 × 0,15 = 4,5 horas.
  • 30 + 9 + 4,5 = 43,5 horas, por encima de las 40 de la jornada completa.

Los porcentajes no bastan: la suma tiene que quedar por debajo de 40 horas, así que el margen real es menor que esas 13,5 horas.

Preaviso, renuncia y descansos

Preaviso. Tienes que conocer el día y la hora de las horas complementarias pactadas con al menos 3 días de antelación, salvo que tu convenio fije un plazo menor (artículo 12.5.d). Es un mínimo, no un máximo.

Renuncia al pacto. Puedes dejar sin efecto el pacto con un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde que se firmó, si se da alguna de estas circunstancias (artículo 12.5.e):

  1. Responsabilidades familiares del artículo 37.6.
  2. Necesidades formativas, si se acredita la incompatibilidad horaria.
  3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Descansos. Las horas complementarias respetan los mismos límites de jornada y descanso que el resto (artículo 12.5.h): 12 horas entre jornadas y como máximo 9 horas ordinarias al día (34.3), 15 minutos de descanso si la jornada continuada pasa de 6 horas (34.4), las reglas del trabajo nocturno (36.1) y día y medio de descanso semanal (37.1). Los detalles de cada límite están en la guía de la jornada laboral en España.

Si no se cumplen las reglas, por ejemplo sin pacto escrito, por encima del porcentaje o sin el preaviso, negarte a hacerlas no es una conducta sancionable (artículo 12.5.f).

Cómo se pagan

Las horas complementarias realizadas se retribuyen como ordinarias (artículo 12.5.i). No hay recargo legal: si tu hora ordinaria vale 10,00 €, cada hora complementaria vale 10,00 €, salvo que el convenio mejore ese importe.

También computan para las bases de cotización a la Seguridad Social, los periodos de carencia y las bases reguladoras de las prestaciones. Por eso el número de horas complementarias y lo que se paga por ellas tienen que aparecer en tu recibo de salarios y en los documentos de cotización.

Horas complementarias y horas extras: las diferencias

Horas complementariasHoras extraordinarias
QuiénContrato a tiempo parcial de al menos 10 horas semanales en cómputo anualJornada completa; a tiempo parcial solo las de siniestros (35.3)
Sobre quéPor encima de las horas ordinarias del contratoPor encima de la jornada máxima ordinaria (art. 34)
Límite30 % pactadas (hasta 60 % por convenio) más 15 % voluntarias (hasta 30 %)80 al año (art. 35.2)
AcuerdoPacto escrito o aceptación de la ofertaVoluntarias salvo pacto en convenio o contrato
PreavisoAl menos 3 días para las pactadasLa ley no fija uno
PagoComo horas ordinariasAl menos como una hora ordinaria, o descanso retribuido
Artículo12.4.c y 12.535

El límite anual de 80 horas extras, qué cuenta para él y cómo se pagan está en la guía de horas extras en España.

El registro de tus horas

Para el tiempo parcial, el artículo 12.4.c pide más que el registro general: la jornada se registra día a día y se totaliza cada mes, y la empresa te entrega con el recibo de salarios una copia del resumen de todas las horas del mes, ordinarias y complementarias. La empresa conserva esos resúmenes al menos 4 años.

Si la empresa no cumple con este registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. Por eso conviene que compares el resumen mensual con tus propias anotaciones. Para guardar las horas de cada día en un documento con firmas, usa el registro de jornada.

Sumar tus horas complementarias con la calculadora

La calculadora de horas extras no tiene un modo propio para horas complementarias, pero sirve para ver cuántas horas has hecho por encima de tu contrato:

  1. En "Reglas de horas extras" elige "España (Estatuto de los Trabajadores)".
  2. En "Horas de contrato por semana" cambia el 40:00 que viene por defecto por tus horas, por ejemplo 20:00.
  3. Escribe la entrada y la salida de cada día. Si quieres el importe, añade tu tarifa por hora y deja el "Factor de horas sobre el contrato" en 1, porque las complementarias se pagan como ordinarias.

Ejemplo: contrato de 20 horas, de 9:00 a 13:00 de lunes a viernes. El martes sales a las 14:00 y el jueves a las 15:00. Tarifa: 10,00 € la hora.

DíaHorarioHoras
Lunes9:00 a 13:004:00
Martes9:00 a 14:005:00
Miércoles9:00 a 13:004:00
Jueves9:00 a 15:006:00
Viernes9:00 a 13:004:00
Semana23:00

La calculadora da 20:00 normales y 3:00 por encima del contrato, con un pago de 200,00 € + 30,00 € = 230,00 €. Esas 3 horas están dentro del límite de 6 pactadas de un contrato de 20 horas.

Lo que tienes que saber al leer el resultado:

  • Con menos de 40 horas de contrato, la columna se llama "Horas sobre el contrato". La nota que acompaña al resultado recuerda que a tiempo parcial son horas complementarias, con los límites del 30 % y el 15 %, y no horas extras.
  • El campo "Horas de contrato por día (opcional)" cambia la cuenta. Con 4:00 por día, una semana de 20 horas con un martes de 5 y un miércoles de 3 da 1:00 por encima del contrato; sin horas por día, da 0:00. Rellénalo solo si tu contrato fija las horas de cada día.
  • No comprueba los límites del 30 % y del 15 %, no distingue pactadas de voluntarias, no lleva la cuenta del año y no controla el preaviso. Esas cuentas las haces tú con la tabla de límites.

Esto es un cálculo, no es asesoramiento jurídico. Tu convenio puede tener porcentajes, plazos o importes distintos dentro de lo que permite la ley.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículos 12, 34, 35, 36 y 37, texto consolidado del BOE, consultado el 12 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las horas complementarias?

Son las horas que hace una persona con contrato a tiempo parcial además de las horas ordinarias de su contrato (artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores). Pueden ser pactadas por escrito o voluntarias.

¿Cuántas horas complementarias se pueden hacer?

Las pactadas, hasta el 30 % de tus horas ordinarias, o entre el 30 % y el 60 % si lo fija el convenio. En contratos indefinidos se suman las voluntarias, hasta el 15 % o hasta el 30 % por convenio. En total, nunca puedes llegar a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

¿Cuál es la diferencia entre horas extras y horas complementarias?

Las horas extras se hacen por encima de la jornada máxima ordinaria, tienen un límite de 80 al año y las hace quien trabaja a jornada completa. Las complementarias son exclusivas del contrato a tiempo parcial, tienen límites en porcentaje de tus horas y se pagan como ordinarias.

¿Se pueden hacer horas extras con un contrato a tiempo parcial?

No, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (artículo 12.4.c). Lo que haces por encima de tu contrato son horas complementarias.

¿Con cuánta antelación me tienen que avisar?

Con al menos 3 días para las horas complementarias pactadas, salvo que el convenio fije un plazo menor. Si no se respeta el preaviso, negarte no es sancionable.

¿Cómo se pagan las horas complementarias?

Como horas ordinarias, salvo que tu convenio mejore el importe. Cotizan a la Seguridad Social y deben aparecer en tu recibo de salarios.

¿Puedo rechazar las horas complementarias?

Las voluntarias, siempre. Las pactadas, solo si no se cumplen las reglas del pacto. Tras un año puedes renunciar al pacto con 15 días de preaviso por responsabilidades familiares, estudios o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

¿Hay horas complementarias con un contrato de menos de 10 horas?

No. El pacto solo se puede firmar con un contrato a tiempo parcial de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, y lo mismo vale para las voluntarias.